
Cuando hablamos de activos intangibles hacemos referencia a todos aquellos activos o creaciones inmateriales que forman parte de su negocio, como pueden ser logotipos, colores corporativos, melodías comerciales, diseños, imágenes, videos, marcas, patentes, etc.
Actualmente, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la existencia de mercados cada vez más globales y competitivos han convertido estos activos intangibles en uno de los activos más valiosos de las empresas, llegando a conformar hasta el 70% de los activos fundamentales de una empresa. Y, por si fuera poco, en el contexto de recuperación empresarial postpandemia, estos activos son aún más fundamentales al estar directamente conectados con la digitalización de las empresas.
Es en este contexto donde cobra importancia la Propiedad Intelectual e Industrial. Sin embargo, es común que se consideren los procedimientos y las gestiones dirigidas a la protección de los activos intangibles como innecesarios o costosos, y no sea hasta que ya es demasiado tarde y ha surgido un problema legal cuando las empresas se preocupan de su adecuada importancia y protección.
Sin duda, olvidar la gran importancia de estos activos y no realizar ninguna acción dirigida a su correcta protección y explotación, puede desencadenar importantes inconvenientes para que la empresa pueda subsistir de forma duradera.
Como ejemplo de la importancia que algunas empresas dan a estos activos intangibles, una compañía dedicada a la fabricación, distribución y venta de envases y latas solicitó el registro de una marca sonora ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Hasta ahí todo correcto, pues las formas tridimensionales, los colores, las imágenes en movimiento, o, como en este caso, los sonidos, pueden funcionar como marcas y por tanto ser inscribibles en el registro.
La peculiaridad del caso radica en que el sonido que se pretendía registrar era “el signo sonoro que recuerda el sonido que se produce al abrir una lata de bebida, seguido de un silencio de alrededor de un segundo y de un burbujeo de unos nueve segundos”.
Sin embargo, en sentencia dictada el 7 de julio de 2021 (asunto T-688/19), el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) denegó el registro de la marca al considerar que los elementos sonoros y el silencio que componían la marca solicitada no poseen ninguna característica que permita al público identificar el producto como procedente de una empresa determinada, puesto que el sonido de apertura de una lata, el silencio y el sonido de un burbujeo corresponden a los elementos previsibles y habituales en el mercado de las bebidas.
En definitiva, es muy recomendable contar con asesoramiento legal y estratégico por parte de profesionales expertos para preservar mejor el valor y potencial crecimiento de la empresa en el mercado digital actual. Puede contactar con nosotros aquí para cualquier consulta o solicitar información personalizada.